martes, 21 de diciembre de 2021

PP de Galicia, Constitución española y la necesaria participación política por y para el bien

PP DE GALICIA, CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LA NECESARIA PARTICIPACIÓN POLÍTICA POR Y PARA EL BIEN


Preámbulo de la vigente Constitución democrática española de Monarquía parlamentara de 1978: "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
 Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
 Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
 Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y 
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra"


Articulo seis (6) de la vigente Constitución democrática española de Monarquía parlamentaria de 1978: "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos"

De los 4.000 afiliados, militantes del PP (Partido Popular) de Galicia (España) que se decía que había en Vigo, sólo, según la prensa, están al corriente del pago de sus cuotas de afiliación al PP, 615, y, de estos, el 18 de diciembre 2021 y para elegir la presidencia, han votado 523, saliendo elegida Marta Fernández-Tapias como nueva presidenta del PP en Vigo, por 300 votos frente a Javier Guerra que tuvo 222 votos (hubo una papeleta en blanco).

Son unas cifras muy negativas de los teóricos militantes del PP de Galicia y de los que están al día en el pago de sus cuotas. Y que decir de la militancia regular, de la necesaria participación política activa al servicio del PP y para conseguir lo mejor, mas justo, eficiente, creativo… para Galicia, España… De ahí, entre otras cosas, que el PP gallego no tenga, en Galicia, la mayoría de las ciudades, ayuntamientos más numerosos, de las diputaciones...

Creo que esto debe cambiar cuanto antes para que el PP en Galicia y España cumpla lo que dicen sobre el mismo, sobre los partidos, la vigente Constitución española, el Estatuto de Galicia, los estatutos del PP en Galicia y España, etc.

En Santiago de Compostela, donde vivo y sigo la actividad política, económica, profesional, educativa, cultural, social, etc. de la ciudad, capital de Galicia, capital universitaria, administrativa, ciudad de amplia repercusión mundial, nacional por el Camino de Santiago, etc.; en Santiago de Compostela, el PP prácticamente no existe en lo relativo a una actividad regular deontológica, honrada, responsable, competente, emprendedora, creativa, etc., de participación política, de la muy necesaria dinamización individual y social, movilización de la ciudadanía compostelana y en Compostela para conseguir lo mejor para Santiago, Galicia, España, "los pueblos de la Tierra" (como dice literalmente la vigente Constitución democrática española de Monarquía parlamentaria de 1978).

Lo cual, de acuerdo con la vigente Constitución democrática española de Monarquía parlamentaria de 1978, los estatutos del PP, etc., debe cambiar cuanto antes, para bien, con crítica y justicia justas, positivas y de forma bien medida, responsable, eficiente, participativa… por y para la libertad honrada y responsable, el mejor desarrollo deontológico democrático, constitucional, legal, integrador, profundamente humano, critico positivo fundado, de juego, competencia y cooperación limpios, eficiente, etc., por la verdad justa y responsable, por el bien y sabiendo, siempre, aprender, con honradez, mucha humildad y mucho rigor, de los errores, fallos y fracasos propios y ajenos…

Articulo nueve (9) de la vigente Constitución democrática española de Monarquía parlamentaria de 1978: "1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y LA INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS"

MANOS A LA OBRA Y ADELANTE

Fdo. Miguel Cancio, socio fundador del Foro Constitucional Compostelano, economista y sociólogo, profesor jubilado de Sociología (40 años de profesor) de la Universidad de Santiago de Compostela; Página Web: miguelcancio.com; Blog: miguelcancio.blogspot.com; martes, 21-12-21, Santiago de Compostela (Galicia-España): Camino Universal, Ciudad Universal, Campo de Estrellas, Principio y Fin del Camino de Santiago, El Buen Camino por El Bien, O Bo Camiño polo Ben… PP DE GALICIA, CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LA NECESARIA PARTICIPACIÓN POLÍTICA POR Y PARA EL BIEN


Preámbulo de la vigente Constitución democrática española de Monarquía parlamentara de 1978: "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
 Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
 Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
 Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y 
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra"


Articulo seis (6) de la vigente Constitución democrática española de Monarquía parlamentaria de 1978: "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos"

De los 4.000 afiliados, militantes del PP (Partido Popular) de Galicia (España) que se decía que había en Vigo, sólo, según la prensa, están al corriente del pago de sus cuotas de afiliación al PP, 615, y, de estos, el 18 de diciembre 2021 y para elegir la presidencia, han votado 523, saliendo elegida Marta Fernández-Tapias como nueva presidenta del PP en Vigo, por 300 votos frente a Javier Guerra que tuvo 222 votos (hubo una papeleta en blanco).

Son unas cifras muy negativas de los teóricos militantes del PP de Galicia y de los que están al día en el pago de sus cuotas. Y que decir de la militancia regular, de la necesaria participación política activa al servicio del PP y para conseguir lo mejor, mas justo, eficiente, creativo… para Galicia, España… De ahí, entre otras cosas, que el PP gallego no tenga, en Galicia, la mayoría de las ciudades, ayuntamientos más numerosos, de las diputaciones...

Creo que esto debe cambiar cuanto antes para que el PP en Galicia y España cumpla lo que dicen sobre el mismo, sobre los partidos, la vigente Constitución española, el Estatuto de Galicia, los estatutos del PP en Galicia y España, etc.

En Santiago de Compostela, donde vivo y sigo la actividad política, económica, profesional, educativa, cultural, social, etc. de la ciudad, capital de Galicia, capital universitaria, administrativa, ciudad de amplia repercusión mundial, nacional por el Camino de Santiago, etc.; en Santiago de Compostela, el PP prácticamente no existe en lo relativo a una actividad regular deontológica, honrada, responsable, competente, emprendedora, creativa, etc., de participación política, de la muy necesaria dinamización individual y social, movilización de la ciudadanía compostelana y en Compostela para conseguir lo mejor para Santiago, Galicia, España, "los pueblos de la Tierra" (como dice literalmente la vigente Constitución democrática española de Monarquía parlamentaria de 1978).

Lo cual, de acuerdo con la vigente Constitución democrática española de Monarquía parlamentaria de 1978, los estatutos del PP, etc., debe cambiar cuanto antes, para bien, con crítica y justicia justas, positivas y de forma bien medida, responsable, eficiente, participativa… por y para la libertad honrada y responsable, el mejor desarrollo deontológico democrático, constitucional, legal, integrador, profundamente humano, critico positivo fundado, de juego, competencia y cooperación limpios, eficiente, etc., por la verdad justa y responsable, por el bien y sabiendo, siempre, aprender, con honradez, mucha humildad y mucho rigor, de los errores, fallos y fracasos propios y ajenos…

Articulo nueve (9) de la vigente Constitución democrática española de Monarquía parlamentaria de 1978: "1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y LA INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS"

MANOS A LA OBRA Y ADELANTE

Fdo. Miguel Cancio, socio fundador del Foro Constitucional Compostelano, economista y sociólogo, profesor jubilado de Sociología (40 años de profesor) de la Universidad de Santiago de Compostela; Página Web: miguelcancio.com; Blog: miguelcancio.blogspot.com; martes, 21-12-21, Santiago de Compostela (Galicia-España): Camino Universal, Ciudad Universal, Campo de Estrellas, Principio y Fin del Camino de Santiago, El Buen Camino por El Bien, O Bo Camiño polo Ben…



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