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VIDA
PRIVADA Y REINADO PUBLICO: LOS DOS CUERPOS DEL PRINCIPE
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En el 78, el pueblo español voto la Constitucion que establece
un "Estado social y democratico de derecho cuya soberania reside
en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La
forma politica del Estado español es la monarquia parlamentaria"(art.1).
La Constitucion en su titulo "De la Corona"(articulos 56 al
64) regula las figuras de: El Rey, El Principe, la Sucesion de la Corona,
La Reina, La Regencia, la Tutela del Rey, el refrendo de los actos del
Rey y la Casa del Rey.
En estos articulos se dice:"Aquellas personas que teniendo derecho
a la sucesion en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibicion
del Rey y de las Cortes, quedaran excluidas en la sucesion a la Corona
por si y sus descendientes"(art. 57.4); "El Rey recibe de los
presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su
Familia y Casa"(art. 65.1).
Queda claro que la boda del Principe con la que podra ser Reina de España,
es un asunto que tiene unas claras repercusiones para el pueblo español.
De ahí que dicho matrimonio, como contempla la Constitucion, tiene
que tener el acuerdo del Rey y de las Cortes. Asi se explican las declaraciones
del asturiano Sabino Fernandez Campos exSecretario de la Casa de Su Majestad:"Las
Cortes podrian tener que pronunciarse sobre la idoneidad de la boda del
Principe de Asturias".
A lo largo de la historia se ha elaborado amplia doctrina sobre lo que
tendria que ser el comportamiento publico de los Reyes y sus descendientes.
La obra clasica de Ernst H. Kantorowicz, "Los dos cuerpos del Rey",
trata el desarrollo de la figura del "Cuerpo del Rey" que se
toma de la Iglesia y sus Principes, del derecho canonico y el natural,
del cuerpo mistico de carácter espiritual "Ejemplo de Ejemplos",
de la relacion entre el cuerpo individual y colectivo, personal y corporativo,
etc.
Es sabido que la carne es debil y en las monarquias hubo casos en que
reyes y principes ponian una vela a Dios y se juramentaban para ser "Dignos
representantes espirituales, encarnadura del Bien, donde se viese majestuosamente
representado todo el pueblo". Y, al mismo tiempo, ponian muchas velas,
autenticos Cirios Regios, al Diablo, y desde su maxima representacion
han venido haciendo todo tipo de diabluras que han cuestionado su Magno
Papel y sus Reales Funciones. Es lo que en terminos plebeyos actuales
se ha denominado:"Hacer el clinton", por citar el caso del jefe
de Estado del pais mas poderoso del mundo. Empero, los plebeyos son elegidos
democraticamente.
Por todo ello, y volviendo a España, conviene echar mano de la
doctrina, pero en este caso democratica, que reza asi: "Ubi non est
pudor/ nec cura iuris/ instabile regnum"(Donde no hay pudor/ ni cumplimiento
de la ley/ tal reino es inestable); "Si nun vis audire, nec regnes"(Si
no quieres escuchar no reines); "Iniqua numquam regna perpetuo manent"(Los
reinos injustos, jamas duraran perpetuamente)
Fdo. Miguel Cancio
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