VIDA PRIVADA Y REINADO PUBLICO: LOS DOS CUERPOS DEL PRINCIPE


atrás



En el 78, el pueblo español voto la Constitucion que establece un "Estado social y democratico de derecho cuya soberania reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma politica del Estado español es la monarquia parlamentaria"(art.1).
La Constitucion en su titulo "De la Corona"(articulos 56 al 64) regula las figuras de: El Rey, El Principe, la Sucesion de la Corona, La Reina, La Regencia, la Tutela del Rey, el refrendo de los actos del Rey y la Casa del Rey.
En estos articulos se dice:"Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesion en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibicion del Rey y de las Cortes, quedaran excluidas en la sucesion a la Corona por si y sus descendientes"(art. 57.4); "El Rey recibe de los presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa"(art. 65.1).
Queda claro que la boda del Principe con la que podra ser Reina de España, es un asunto que tiene unas claras repercusiones para el pueblo español. De ahí que dicho matrimonio, como contempla la Constitucion, tiene que tener el acuerdo del Rey y de las Cortes. Asi se explican las declaraciones del asturiano Sabino Fernandez Campos exSecretario de la Casa de Su Majestad:"Las Cortes podrian tener que pronunciarse sobre la idoneidad de la boda del Principe de Asturias".
A lo largo de la historia se ha elaborado amplia doctrina sobre lo que tendria que ser el comportamiento publico de los Reyes y sus descendientes. La obra clasica de Ernst H. Kantorowicz, "Los dos cuerpos del Rey", trata el desarrollo de la figura del "Cuerpo del Rey" que se toma de la Iglesia y sus Principes, del derecho canonico y el natural, del cuerpo mistico de carácter espiritual "Ejemplo de Ejemplos", de la relacion entre el cuerpo individual y colectivo, personal y corporativo, etc.
Es sabido que la carne es debil y en las monarquias hubo casos en que reyes y principes ponian una vela a Dios y se juramentaban para ser "Dignos representantes espirituales, encarnadura del Bien, donde se viese majestuosamente representado todo el pueblo". Y, al mismo tiempo, ponian muchas velas, autenticos Cirios Regios, al Diablo, y desde su maxima representacion han venido haciendo todo tipo de diabluras que han cuestionado su Magno Papel y sus Reales Funciones. Es lo que en terminos plebeyos actuales se ha denominado:"Hacer el clinton", por citar el caso del jefe de Estado del pais mas poderoso del mundo. Empero, los plebeyos son elegidos democraticamente.
Por todo ello, y volviendo a España, conviene echar mano de la doctrina, pero en este caso democratica, que reza asi: "Ubi non est pudor/ nec cura iuris/ instabile regnum"(Donde no hay pudor/ ni cumplimiento de la ley/ tal reino es inestable); "Si nun vis audire, nec regnes"(Si no quieres escuchar no reines); "Iniqua numquam regna perpetuo manent"(Los reinos injustos, jamas duraran perpetuamente)

Fdo. Miguel Cancio

Up....