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LA
BODA DEL PRINCIPE ES ASUNTO PUBLICO. LA LIBERTAD PRIVADA Y EL REINADO
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Sabino Fernandez Campos exSecretario de la Casa de Su Majestad ha declarado
en la Universidad Internacional Menendez Pidal que "Las Cortes podrian
tener que pronunciarse sobre la idoneidad de la boda del Principe de Asturias".
Fernandez Campos sabe muy bien lo que dice, pues, este asunto publico
que intimo y privado, de gran repercusion para la ciudadania española,
esta recogido en la Constitucion. La avanzada Constitucion española
por la que muchos luchamos y nos arriesgamos, le ha dado a España
su mayor era de democracia, paz, desarrollo y bienestar, a pesar de los
zarpazos terroristas, de los violentos antidemocratas independentistas
y los que les hacen el juego que, como se puede comprobar en la historia
española, estan jugando con fuego.
La constitucion española en su "Titulo II: De la Corona"
(articulo 56 al 64), dice en el 57.2:"El Principe heredero, desde
su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine su llamamiento,
tendra la dignidad de Principe de Asturias y los demas titulos vinculados
tradicionalmente al sucesor de la Corona de España"; 57.4:
"Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesion en el trono
contrajeran matrimonio contra la expresa prohibicion del Rey y de las
Cortes Generales, quedaran excluidas en la sucesion de la corona por si
y sus descendientes". Articulo 58.1: "Cuando el Rey, fuere menor
de edad, el padre o la madre del Rey , según el orden establecido
en la Constitucion, entrara a ejercer inmediatamente la Regencia y la
ejercera durante el tiempo de la minoria de edad del Rey"; 58.2:
"Si el Rey se inhabilitare para el ejercicicio de su autoridad y
la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrara a
ejercer inmediatamente la Regencia el Principe heredero de la Corona,
si fuera mayor de edad. Si no lo fuere, se procedera de la manera prevista
en el apartado anterior".
Es decir, que puede encargarse de la Regencia en exclusiva la esposa del
Rey y madre del Principe menor de edad, en el caso de que hubiese muerto
el Rey, etc.
El titulo "De la Corona" desarrolla otras funciones de la madre
del Rey y establece las decisivas funciones del Rey-Jefe del Estado español,
de las que puede tener que ocuparse la Regencia "por mandato constitucional
y siempre en nombre del Rey" (art. 59.5).
Queda claro, despues de leer estos articulos(podrian invocarse otras leyes)
que la boda del Principe de Asturias, que lleva años preparandose
para ser un buen rey constitucional, es un asunto publico de la maxima
importancia, cuyo desarrollo afecta y compete a todos los españoles.
El Rey actual, como establece la Constitucion, y la Reina que es un magnifico
ejemplo de profesionalidad(como dijo El Rey de España) y de buen
saber estar y hacer entre todas las monarquias constitucionalmente democraticas
del mundo(donde ultimamente no es "realeza" todo lo que "brilla"
como tal), estamos seguros que le han dado al Principe(la constitucion
habla de "la dignidad de Principe de Asturias") y futuro Rey
una formacion acorde plenamente con el bien de España y su Constitucion,
a lo que con razon se ha referido Fernandez Campos. Confiamos que la Dignidad
de La Corona sabra responder a la Dignidad del Pueblo Español que
voto democraticamente la Constitucion en 1978.
"Suprema lex regis voluntas esto" (Que la suprema ley sea la
voluntad del rey"). Pero si tira mucho el amor y/u otras cosas y
esto es incompatible con acceder al reinado:"Regnare nolo, liber
ut non sin mihi"("No quiero reinar, para no dejar de ser libre
para mi")
Fdo. Miguel Cancio
Up....
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