LA BODA DEL PRINCIPE ES ASUNTO PUBLICO. LA LIBERTAD PRIVADA Y EL REINADO


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Sabino Fernandez Campos exSecretario de la Casa de Su Majestad ha declarado en la Universidad Internacional Menendez Pidal que "Las Cortes podrian tener que pronunciarse sobre la idoneidad de la boda del Principe de Asturias".
Fernandez Campos sabe muy bien lo que dice, pues, este asunto publico que intimo y privado, de gran repercusion para la ciudadania española, esta recogido en la Constitucion. La avanzada Constitucion española por la que muchos luchamos y nos arriesgamos, le ha dado a España su mayor era de democracia, paz, desarrollo y bienestar, a pesar de los zarpazos terroristas, de los violentos antidemocratas independentistas y los que les hacen el juego que, como se puede comprobar en la historia española, estan jugando con fuego.
La constitucion española en su "Titulo II: De la Corona" (articulo 56 al 64), dice en el 57.2:"El Principe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine su llamamiento, tendra la dignidad de Principe de Asturias y los demas titulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España"; 57.4: "Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesion en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibicion del Rey y de las Cortes Generales, quedaran excluidas en la sucesion de la corona por si y sus descendientes". Articulo 58.1: "Cuando el Rey, fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey , según el orden establecido en la Constitucion, entrara a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercera durante el tiempo de la minoria de edad del Rey"; 58.2: "Si el Rey se inhabilitare para el ejercicicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrara a ejercer inmediatamente la Regencia el Principe heredero de la Corona, si fuera mayor de edad. Si no lo fuere, se procedera de la manera prevista en el apartado anterior".
Es decir, que puede encargarse de la Regencia en exclusiva la esposa del Rey y madre del Principe menor de edad, en el caso de que hubiese muerto el Rey, etc.
El titulo "De la Corona" desarrolla otras funciones de la madre del Rey y establece las decisivas funciones del Rey-Jefe del Estado español, de las que puede tener que ocuparse la Regencia "por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey" (art. 59.5).
Queda claro, despues de leer estos articulos(podrian invocarse otras leyes) que la boda del Principe de Asturias, que lleva años preparandose para ser un buen rey constitucional, es un asunto publico de la maxima importancia, cuyo desarrollo afecta y compete a todos los españoles.
El Rey actual, como establece la Constitucion, y la Reina que es un magnifico ejemplo de profesionalidad(como dijo El Rey de España) y de buen saber estar y hacer entre todas las monarquias constitucionalmente democraticas del mundo(donde ultimamente no es "realeza" todo lo que "brilla" como tal), estamos seguros que le han dado al Principe(la constitucion habla de "la dignidad de Principe de Asturias") y futuro Rey una formacion acorde plenamente con el bien de España y su Constitucion, a lo que con razon se ha referido Fernandez Campos. Confiamos que la Dignidad de La Corona sabra responder a la Dignidad del Pueblo Español que voto democraticamente la Constitucion en 1978.
"Suprema lex regis voluntas esto" (Que la suprema ley sea la voluntad del rey"). Pero si tira mucho el amor y/u otras cosas y esto es incompatible con acceder al reinado:"Regnare nolo, liber ut non sin mihi"("No quiero reinar, para no dejar de ser libre para mi")
Fdo. Miguel Cancio

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